Como se indica en la Ortografía de la lengua española, en las oraciones relativas sin antecedente expreso, los relativos se pueden pronunciar tónicos o átonos, y por tanto escribirse con o sin tilde sin que cambie el significado.
No obstante, si la oración subordinada depende de los verbos haber o tener y lleva el verbo en forma personal, lo más frecuente es que no lleve tilde, como en su ejemplo «Bueno, ¿hay quien entienda esto, señor Jiménez?», mientras que es habitual tildarlo cuando la oración subordinada lleva el verbo en infinitivo, como en «No tengo con quién dejar a los niños».
¿Sigue siendo este el nombre del golfo que se encuentra entre Estados Unidos, México...
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