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amparo filial

Mi consulta es acerca de la expresión «niños sin amparo filial», que se considera incorrecta de acuerdo con la primera acepción del DRAE: «filial. (Del lat. filialis). adj. Perteneciente o relativo al hijo. || 2. Dicho de una entidad: Que depende de otra principal. U. t. c. s. f. Sin embargo, esta frase es de uso común en Cuba. Por eso, me gustaría saber si ustedes han hecho alguna consideración al respecto.

Si a lo que se refiere es a niños que carecen del amparo de alguien que los cuide como hijos, en efecto, es un contrasentido, porque «amparo filial» es «amparo de los hijos», y aparentemente en esta expresión los hijos no son lo que amparan, sino que son los amparados, de forma similar a como «amor filial» es el amor de los hijos a sus padres, obediencia filial es la obediencia de los hijos, etc. Incluso en el segundo sentido del DRAE se refiere a la entidad dependiente con relación a la principal.

Sí sería correcto, por ejemplo, «ancianos sin amparo filial» (es decir, ancianos sin el amparo de los hijos). Parece más adecuado hablar de «amparo parental» (de los parientes) o «amparo familiar», aunque la palabra correcta depende del sentido exacto que se le esté dando.

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