El Diccionario de la lengua española recoge amnistía con el sentido de ‘perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores’.
1. Const.Forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos.
2. Fin. Extinción por ley del derecho de crédito que ostenta la Hacienda pública frente a colectivos de obligados tributarios por razón de determinados tributos o hechos tributarios.
3. desus.Adm. Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62.i) de la CE, que únicamente proscribe el otorgamiento de indultos generales. En el ámbito administrativo sancionador es una figura en desuso, pues no se reconoce en la legislación básica estatal y ha desaparecido de la Ley General Tributaria, aunque todavía encontramos una mención a la amnistía en el RRDFAE.